sábado, 27 de agosto de 2011

Plantean Mejorar Ley de Migración Nicaragua

http://www.laprensa.com.ni/2010/07/06/nacionales/30489

Mapeo de actores sociales de la migración en Mesoamérica

Migración y mapeo de actores sociales en la región

Incremento del pasaporte incentivará la migración irregular

http://www.confidencial.com.ni/articulo/1644/incremento-del-pasaporte-incentivara-la-migracion-ilegal

143 nicas sin poder salir de Panamá


http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/59063

El desafío de la vigencia de los derechos humanos de mujeres, pueblos indígenas y migrantes: Puntos críticos de intersección

El desafío de la vigencia de los derechos humanos de mujeres, pueblos indígenas y migrantes: Puntos críticos de intersección[1]

Msc. Heydi José González Briones
Nicaragua
Para aproximarnos e identificar algunos de los puntos de intersección crítica entre los temas mujeres, indígenas y migrantes es preciso sentar como premisa que tales cuestiones se refieren a seres humanos, quienes dadas las dinámicas de pobreza (desigualdad económica) y exclusión social, se encuentran en condición de vulnerabilidad. Es pues, esta premisa, el primer punto de intersección entre estos tres grupos. La migración, como fenómeno social, agudiza y visibiliza tal condición en la sociedad de acogida, dando lugar a la triple discriminación cuando en una persona o colectivo converge el hecho de ser mujer, indígena y migrante.
Las mujeres, indígenas y migrantes padecen las consecuencias de la discriminación, de la violencia institucional, en el caso de las mujeres migrantes e indígenas la violencia de género, de la carencia de políticas públicas que tomen en cuentan las necesidades de estos colectivos con sus particularidades, la existencia de políticas públicas sesgadas que responden más a la protección del bienestar de los incluidos, a través de la construcción de muros ideológicos, muros jurídicos, muros de piedra y cualquier barrera que “proteja” la posición de poder de la cultura patriarcal, la cultura dominante sobre la cultura indígena y la cultura del país de origen de la población migrante.
Otro punto de intersección crítico (doble) entre el tema de población indígena y población migrante puede observarse en la puesta en marcha de las políticas de inserción y convivencia, bien sea en el país de origen para los primeros o en la sociedad de acogida para ambos grupos; donde el modelo de integración al que apuestan las culturas dominantes es la “asimilación” de estos grupos vulnerables a esta cultura hegemónica; de tal suerte que indígenas y migrantes se ven forzados a negar su propia cultura o negarse a ello formando guetos, quedando marginados nuevamente por la cultura dominante. Tal situación de discriminación será triple en tanto los migrantes e indígenas además sean mujeres.
En definitiva, la elección del o la inmigrante de la estrategia de integración en la sociedad de acogida no debería estar condicionada por el rechazo o la dominación de una cultura sobre otra. Las relaciones hegemónicas entre las culturas no son legítimas, y la lectura de las desigualdades entre unas y otras no debería ser la del rechazo y el temor hacia los otros. Para el imaginario colectivo de la sociedad de acogida es más cómodo esperar que el otro se adapte a su cultura, y quienes llegan no pretenden transformar la cultura de quien lo recibe con su cultura de origen, simplemente espera el respeto a su identidad cultural, lo cual es tan legítimo como lo primero.
La desigualdad económica, la falta de oportunidades de empleos con salarios dignos, la precariedad laboral, la violencia generalizada, la demanda de “mano de obra” en los ciertos sectores del mercado laboral en los países de destino-  entre otros- son factores que motivan la salida de la población, que activan el fenómeno de la migración, afectando sensiblemente a mujeres e indígenas.
Las principales características que definen los movimientos migratorios actuales son - según apunta Parella en palabras de Stephen Castles y Mark Millar- la globalización, la diversificación, la aceleración y la feminización[i]; esta última, en un primer momento,  promovida por las políticas de reunificación familiar implementada por los países de acogida. Cabe señalar, que no sólo la política migratoria influye en la feminización, pues también intervienen factores de tipo cultural, y las tasas de feminización varían según el origen de la población migrante.
Es importante señalar, que las mujeres que han emigrado, no lo han hecho exclusivamente por reunirse con sus maridos, la decisión de emigrar responde a una motivación claramente económica, aunque su vía de acceso dada la política migratoria, sea la reagrupación familiar. Muchas mujeres migrantes son “pioneras” del proyecto migratorio, atraídas por la demanda que existe para trabajar como empleadas domésticas.
La jefatura femenina en los países de origen está intrínsecamente vinculada a la feminización de los flujos migratorios; a su vez esta jefatura no responde necesariamente a un liderazgo de la mujer en el seno familiar, sino más bien a la discriminación institucional, políticas públicas sesgadas y discriminatorias en contra de las mujeres, la violencia de género, el empobrecimiento, factores culturales, la desigualdades de género en la distribución y responsabilidades. Estos elementos convergen y potencia la vulnerabilidad de las mujeres durante los procesos migratorios.
Cabe señalar, que durante el proceso migratorio la mujer es especialmente vulnerable frente a las redes del crimen organizado internacional dedicadas al tráfico de migrantes y a la trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral, factores de riesgo que son mayores cuando la migración se realiza de forma irregular o clandestina. Esta migración irregular tiene sus causas en las políticas nacionales sesgadas, restrictivas y discriminatorias, las cuales se convierten en detonantes de violaciones de derechos humanos de manera especial en mujeres e indígenas durante los procesos de detención y deportación; o bien,  como se ha señalado en las políticas y programas de inserción social de estos colectivos en la sociedad de acogida.
Otro punto de intersección crítica entre mujeres, indígenas y migrantes es el ejercicio de la ciudadanía. Por su parte las mujeres históricamente han emprendido luchas titánicas para el reconocimiento de su condición de ciudadanas, sujetas de derechos y obligaciones en igualdad que los hombres, las comunidades indígenas de igual manera han luchado históricamente por su autodeterminación y la población migrante al parece en la práctica se desprende de su estatus de ciudadano al cruza la frontera y se convierte en un extranjero en el país de destino y con la tarea de luchar por el reconocimiento de sus derechos en la sociedad de “llegada” con la ausencia o débil protección de su Estado de origen.
En cualquiera de los casos, el ejercicio de la ciudadanía, migrar o no migrar y el respeto a las identidades de género y étnicas son derechos humanos universalmente reconocidos en instrumentos jurídicos internacionales. El derecho a la libre circulación que implica la libertad de migrar o no, de cambiar de residencia o no está consagrado en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos (OEA, 1969). Ambos instrumentos también reconocen derechos a las mujeres[ii] y los llamados derechos de tercera generación que incluye la libre determinación de los pueblos, también reconocidos en los Pactos dentro del Sistema Universal: Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966).

Una vez más convergen los tres temas: mujeres, indígenas y migrantes en las consecuencias directas de relaciones dominantes, de explotación y sometimiento. Por un lado las mujeres están al servicio de las exigencias de un modelo patriarcal que desconoce y carece de interés e instrumentos que midan y visibilicen el aporte económico del trabajo de las mujeres, en el caso de la población indígena han sido víctimas o cómplices de Estados complacientes que permiten la explotación de los recursos naturales y patrimonios indígenas a empresas nacionales y extranjeras, situaciones  que potencian la migración, aportando así a la demanda de mano de obra  barata que los países de destino requieren para cubrir sus nichos laborales, de tal manera que los y las trabajadores migrantes ven vulnerados sus derechos laborales y sociales y experimentan el rechazo de los nacionales al ser percibidos como competencia desleal en los mercados laborales.
Frente a tales relaciones desiguales mujeres, indígenas y migrantes son víctimas de los “las estructuras de pecado”[iii] de los gobiernos. Ante una crisis económica o ambiental la migración interna e internacional es una opción para mujeres y poblaciones indígenas, con las consecuencias de la migración forzada y el abandono de la tierra. La migración de los jóvenes indígenas es uno de los factores que debilita la transferencia oral del conocimiento e identidad indígena a las nuevas generaciones y por otro lado, la mujer indígena tiene la responsabilidad de preservar la identidad indígena en mayor mediad que los hombres indígenas.
Mujer, indígena, migrante y nicaragüense una breve descripción del contexto nacional: triple discriminación
Según el Censo 2005 la población nicaragüense suma 5 142 098; la relación de masculinidad (RM) es de 97 hombres por cada 100 mujeres, dato que pone de manifiesto el predominio de la población femenina. En Nicaragua la situación de empobrecimiento de la mujer se ha profundizado, siendo doblemente afectada por su condición de género, obligada a migrar a lo interno y fuera del país con los riesgos que supone la migración para ellas y el impacto en la familia.
En Nicaragua al menos el 8.6 por ciento del total de población del país se auto-identifica como perteneciente a un determinado pueblo indígena o comunidad étnica; se mencionan como comunidades étnicas: Rama Garífuna Mayangna-Sumu, Miskitu, Ulwa, Creole. Mestizo de la Costa Caribe, Xiu-Sutiava, Nahoa-Nicarao, Chorotega- Nahua-Mange, Cacaopera-Matagalpa y otras.[iv] En el departamento de Rivas en la actualidad existen cinco comunidades indígenas de la etnia Nicarao –descendiente de las étnias Náhuatl y Chorotegas provenientes de México y Guatemala– que suman, según el Censo de 2005, un total de 11,113 personas: Veracruz del Zapotal, Nancimí, Las Salinas de Nahualapa en las costas del Pacífico, y los pueblos de Urbaite y Las Pilas, ubicados en la isla de Ometepe.[v]
Cabe señalar que algunas comunidades indígenas y afro descendientes están localizadas en regiones fronterizas, sobre todo en el sur y en la zona caribeña del país, circunstancia que potencia la migración y la vida transfronterizas de las comunidades indígenas y afro descendientes; en el caso de las comunidades garífunas son vulnerables a las redes del narcotráfico, tráfico y trata de personas en parte por la ubicación geográfica, sobre todo por el abandono del gobierno central y las limitaciones de los gobiernos autónomos.[vi]Aunque las comunidades étnicas, pueblos indígenas y comunidades afro descendientes cuentan con reconocimiento jurídico y respeto a la autonomía, son desafíos el goce pleno de las tierras, de los recursos naturales como parte de su patrimonio, participación política en igualdad de condiciones, acceso a la salud y a la educación y toda una gama de derechos humanos reconocidos en los distintos instrumentos internacionales y nacionales.
Nicaragua es esencialmente, un país expulsor de población migrante, siendo los principales destinos: Costa Rica, con estimaciones de 335 mil nicaragüenses y 281 mil en Estados Unidos. Por otro lado se han incrementado los flujos intrarregionales y extra regionales. Algunas estimaciones refieren que unos 20 mil nicaragüenses residen en El Salvador, 31 mil en Guatemala y 6 mil en España.[vii]  
Estos tres escenarios descritos nos ubican en una Nicaragua con rostro de mujer, con una diversidad multicultural y étnica, cuyas dinámicas sociales están marcadas de manera transversal por la migración de la población como respuesta a las desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales que se traducen en violaciones de derechos humanos a mujeres, indígenas y migrantes.
Fundamentos jurídicos
Existe un cuerpo de leyes internacionales de derechos humanos que parece aplicable a todos los seres humanos. Según las cláusulas de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, de los cuales hemos hecho mención, existe un conjunto de derechos fundamentales que deberían ser inderogables más allá de las circunstancias y sin tener en cuenta el estatuto y otras características del individuo.[viii]Esto es género, origen, raza, status migratorio, etc. Sin embargo, cuando se trata de mujeres, indígenas, migrantes, o de no ciudadanos, una serie de lagunas y ambigüedades de los instrumentos dificultan el reconocimiento de tales derechos y, en consecuencia, el acceso a los mismos; por tal razón tanto en el sistema universal como interamericano se han adoptados instrumentos específicos para cada grupo reconocido como vulnerable, entre ellos mujeres, indígenas y migrantes.

La vulnerabilidad de estos grupos ha puesto en  la agenda de los órganos de derechos humanos la necesidad de reconocer derechos específicos a fin de que los Estados que signatarios cuenten con un marco de referencia donde el reconocimiento de los derechos se basa en el respeto a la dignidad de los seres humanos. De suerte tal, que estos instrumentos aunque, dirigidos a grupos específicos, siguen siendo universales e inherentes al ser humano y tendrán como principios bases la igualdad y la no discriminación.
Al hablar de igualdad conviene tomar en cuenta la igualdad formal o jurídica, que supone el reconocimiento de la identidad del estatus jurídico de todos los ciudadanos, lo que implica la paridad de trato en la legislación y en la aplicación del derecho. Aunque pueda parecer paradójico, la igualdad ante la ley se traduce también, en ocasiones, en la exigencia de diferenciación, entendido por Pérez Luño como «el tratamiento diferenciado de circunstancias y situaciones aparentemente semejantes, pero que requieren una reglamentación jurídica distinta», esto puede resultar favorable para las mujeres, indígenas y migrantes por las circunstancias  requieren leyes adecuadas a la situación en que viven.[ix]
En definitiva, tal como la ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens o derecho imperativo internacional, que acarrea obligaciones erga omnes de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.[x]
En el siguiente cuadro se presentan los instrumentos más relevantes cuando nos referimos a mujeres, indígenas, y migrantes.  
Grupos Vulnerables
Instrumentos y mecanismos de  protección
Universal
Interamericano
Mujer
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1999)

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

La igualdad de género y la autonomía de las mujeres, uno de los ocho objetivos de desarrollo del milenio (2000)
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Do Belém do Pará”

Relatoría sobre los Derechos de la Mujer


Indígenas


Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
Convenio 111 de la OIT Prohibición de trato discriminatorio por motivos de sexo, raza, origen, convicciones políticas y religiosas.
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
 Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas

Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Migrantes
Convención Internacional sobre la Protección de los trabajadores
Migratorios y de sus familiares
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada
Transnacional y sus dos protocolos adicionales: Protocolo contra el tráfico para prevenir, reprimir y sancionar la trata
de personas, especialmente mujeres y niños, que complementan la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra mar y aire

Opinión Consultiva OC 18/03, Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, 17 septiembre 2003.

Opinión Consultiva, OC 16/99, Derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso, 1 octubre de 1999.

Relatoría sobre Trabajadores Migratorios
y Miembros de sus Familias
               Fuente: Elaboración prop


[1] Ensayo presentado en el VII Curso de Sociedad Civil, IIDH, Octubre, 2010.


[i] González, Heydi. Inserción Laboral de las trabajadoras inmigrantes en el servicio doméstico: Experiencia del Centro Pueblos Unidos. Centro Pueblos Unidos, Madrid, 2007.
[ii] Artículos 1, 6, 7, 10, 16, 21, 23, 25, 26, Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948).
[iii] González Carvajal S., “Un diálogo ético sobre las migraciones” en Salterre, Febrero 2009 – Tomo 97/2, pág. 140.
[iv] INEC. VIII Censo de Población  y IV de Vivienda, Resumen Censal, Managua, 2005.
[v] Luis Serra y Martín Juárez.” Gestión de recursos naturales en comunidades indígenas de la región sur de Nicaragua: problemática y alternativas” en Encuentro  (2007/ Año XXXIX, N° 78) pág. 105 – 120.
[vi] Mayor información consultar Informe de Desarrollo Humano Nicaragua 2005: Las regiones autónomas de la Costa Caribe ¿Nicaragua asume su diversidad?
[vii] CENIDH. Informe anual Derechos Humanos en Nicaragua 2009, Managua, 2009, Pág. 193.
[viii] González, H.J. Mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos de los nicaragüenses en Costa Rica, Universidad Centroamericana, UCA, Managua, 2005, pág. 21.
[ix] González, H.J. Mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos de los nicaragüenses en Costa Rica, Universidad Centroamericana, UCA, Managua, 2005, pág. 21.
[x]  CORTE IDH, Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, OC 18/03, 17 de septiembre 2003, Párr. 140.

¿Por qué el Clan de la Cicatriz?

"El llanto de la mujer siempre se ha considerado muy peligroso porque abre las cerraduras y los pestillos de los secretos que lleva dentro. Pero en realidad por el bien del alma salvaje de la mujer, es mejor llorar. Para las mujeres las lágrimas son el comienzo de la iniciación en el Clan de la Cicatriz, esta tribu eterna de mujeres de todos los colores, naciones y lenguas que, a lo largo de los siglos, han sobrevivido a algo muy grande, lo hicieron con orgullo y lo siguen haciendo" (Clarissa Pinkola Estès, Mujeres que corren con los lobos).
 Clarissa nos invita a crear nuestros mantos de la batalla, donde colocamos las cicatrices que nos dejan las heridas de la vida, asi cuando pregunten nuestra edad, no diremos los años que tenemos sino, las batallas que hemos librado y las cicatrices que nos las recuerdan. Este espacio virtual pretende ser parte del manto de las batallas donde quiero compartir los pensamientos por las cosas que me apasionan, la vida, los derechos humanos, la movilidad humana, el derecho a migrar y el derecho a no migrar, el amor, el canto y sobre todo la recuperación de la naturaleza salvaje de todas nosotras las mujeres. 
Carpe Diem.